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DEROGADO Nuevas Condiciones en contratos de Alquiler

Foto del escritor: Alfredo Bernabeu
Alfredo Bernabeu
hace 2 días
2 min de lectura

Actualizado: hace 6 horas



DEROGADO por no aprobación en el congreso


El BOE de 1 de octubre de 2026 publica el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, que modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para reforzar la estabilidad de los contratos de vivienda habitual.


La reforma convierte la continuidad del arrendamiento en la regla general una vez cumplida su duración mínima y amplía la protección económica de la persona arrendataria cuando el arrendador decide poner fin a la relación.


Principales novedades

Prórrogas sucesivas de cinco o siete años. Transcurridos al menos cinco años de contrato, o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica, el arrendamiento se prorrogará por nuevos periodos de cinco o siete años si ninguna parte comunica su voluntad de no continuar.


Mayor plazo de preaviso. El arrendador deberá notificar la no prórroga con una antelación mínima de seis meses. Para el arrendatario, el plazo se mantiene en dos meses.


Indemnización por no prorrogar. Como regla general, el arrendador que decida finalizar el contrato deberá abonar una cantidad equivalente, al menos, a doce mensualidades de renta de una vivienda de características similares. La compensación tampoco podrá ser inferior a una mensualidad por cada año de residencia.


Excepciones a la indemnización. No será exigible, entre otros supuestos, cuando el arrendador persona física necesite la vivienda para sí o determinados familiares, el arrendatario disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio o las partes celebren un nuevo contrato. La causa deberá detallarse por escrito en el preaviso.


Protección frente a condiciones perjudiciales. Si las partes acuerdan una prórroga después de haberse comunicado la finalización, esta deberá respetar los nuevos plazos mínimos. Serán nulas las condiciones que empeoren el contrato original en perjuicio del arrendatario.


Contratos vigentes

El nuevo régimen también alcanzará a contratos de vivienda habitual vigentes respecto de los vencimientos posteriores a su entrada en vigor, con las reglas transitorias previstas en la norma. Los contratos que ya estén en el anterior periodo de prórroga continuarán en él hasta su finalización.


Entrada en vigor

El real decreto-ley entra en vigor el 2 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien se encuentra pendiente de votación para su convalidación en el Congreso que se llevará a cabo el mismo día.


Impacto práctico

La reforma obliga a revisar con mayor antelación los vencimientos de los alquileres. Arrendadores y arrendatarios deberán comprobar los nuevos plazos de preaviso, la duración de las prórrogas y, cuando corresponda, el derecho a indemnización.


DEROGADO por no aprobación en el congreso

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