El SEPE publica el modelo oficial para informar sobre las condiciones laborales (RD 723/2026)


NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
Entrada en vigor: 5 de octubre de 2026
Estimado/a cliente:
Le informamos de una importante novedad en materia laboral que afecta a las empresas con trabajadores.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, establece nuevas obligaciones respecto de la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre las condiciones esenciales de su relación laboral.
La nueva regulación entra en vigor el 5 de octubre de 2026 y sustituye al régimen anterior establecido por el Real Decreto 1659/1998.
El SEPE ha publicado un modelo oficial de documento informativo, de siete páginas, destinado principalmente a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
A partir del 5 de octubre de 2026, la empresa deberá facilitar a las nuevas personas trabajadoras, antes del inicio de la relación laboral, información escrita suficientemente detallada sobre sus principales condiciones de trabajo.
No será necesario duplicar aquella información que ya figure correctamente en el contrato de trabajo entregado al trabajador. No obstante, cuando el contrato no contenga todos los datos exigidos, deberá facilitarse la información complementaria correspondiente.
Entre otros aspectos, deberá informarse sobre:
Identificación de la empresa y de la persona trabajadora.
Fecha de inicio, centro de trabajo y puesto, categoría o grupo profesional.
En contratos temporales, causa concreta de la contratación y duración prevista.
Salario base, complementos, conceptos variables, periodicidad y forma de pago.
Jornada, horario, turnos, horas extraordinarias y distribución irregular de la jornada.
Vacaciones.
Condiciones de los contratos fijos-discontinuos.
Periodo de prueba.
Formación obligatoria.
Convenio colectivo aplicable.
Procedimientos y preavisos para la extinción de la relación laboral.
Plan de igualdad, medidas de conciliación y protocolos frente al acoso.
Medidas y recursos en materia LGTBI.
Utilización, cuando proceda, de sistemas algorítmicos o automatizados.
Procedimientos aplicables para modificar funciones, clasificación profesional, salario o tiempo de trabajo.
TRABAJADORES QUE YA ESTÁN EN LA EMPRESA
Para las relaciones laborales que ya estén vigentes el 5 de octubre de 2026, no será necesario entregar automáticamente el nuevo documento a toda la plantilla.
No obstante, si una persona trabajadora solicita esta información y no dispone ya de ella, la empresa deberá facilitársela en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO
Cuando una persona trabajadora vaya a prestar servicios en el extranjero durante más de cuatro semanas consecutivas, deberán facilitarse datos adicionales sobre el desplazamiento: país de destino, duración, moneda de pago, retribuciones y compensaciones, gastos y, cuando corresponda, condiciones de repatriación.
Los desplazamientos a países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo están sujetos, además, a obligaciones específicas de información.
¿CÓMO PUEDE ENTREGARSE?
La información podrá facilitarse en papel o por medios electrónicos, siempre que el trabajador pueda acceder a ella, almacenarla e imprimirla y la empresa pueda acreditar su transmisión o recepción.
Es especialmente importante conservar justificante de la entrega de esta documentación.
RECOMENDACIÓN A LAS EMPRESAS
Ante una nueva contratación a partir del 5 de octubre de 2026, recomendamos no limitarse únicamente a la firma del contrato de trabajo, sino comprobar que se ha facilitado al trabajador toda la información exigida por la nueva normativa.
Desde ASESORÍA BERNABEU adaptaremos la documentación laboral de nuestros clientes a las nuevas exigencias y les informaremos de las actuaciones necesarias en cada caso.
Para cualquier duda sobre la aplicación de esta nueva obligación, pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.



