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BONOS CONSUMO Sant Joan d'Alacant 2025

  • Foto del escritor: Alfredo Bernabeu
    Alfredo Bernabeu
  • hace 7 días
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días

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Convocatoria y Bases Reguladoras de las subvenciones “Bonos al Consumo de Sant Joan d’Alacant 2025”, según el documento publicado en el BOP nº 219 de 17/11/2025 :


Resumen – Bonos al Consumo Sant Joan d’Alacant 2025


Objeto

Impulsar el consumo en comercios, hostelería y servicios del municipio, promoviendo la economía local. Presupuesto total: 120.000 €.


Funcionamiento de los bonos

* Bonos de 10 €, 20 € y 50 €.

* El consumidor paga el 50 % y el Ayuntamiento subvenciona el otro 50 %.

* Límite máximo por persona: 100 € de subvención.

* Los bonos se compran y descargan digitalmente; quedan asociados al DNI/NIE del beneficiario.


Requisitos de los consumidores

* Ser mayor de edad.

* Estar empadronado en Sant Joan d’Alacant.

* Disponer de tarjeta bancaria y DNI/NIE.

* Aceptar que la ayuda constituye ganancia patrimonial a efectos del IRPF 2025.

* Declaración responsable conforme al art. 13 de la LGS.


Fechas de la campaña

* Compra y canje: del 4 al 21 de diciembre de 2025.

* Servicio presencial solo para mayores de 65 años: 4 de diciembre, de 9:00 a 14:00, en la Agencia de Desarrollo Local.


Comercios y establecimientos participantes

* Comercios, hostelería y servicios con local en el municipio.

* Actividades sin local: deben tener domicilio fiscal en Sant Joan d’Alacant.

* Actividades admitidas: según listado de epígrafes IAE incluido en el Anexo I.

* Adhesión gratuita y telemática mediante la web creada por la entidad colaboradora.

* Deben aportar certificado de situación en el censo de actividades (AEAT).


Uso de los bonos en los establecimientos

* Los bonos se presentan mediante su identificador digital.

* El comercio debe verificar el NIF/NIE asociado antes del pago.

* Son compatibles con descuentos, ofertas o rebajas del comercio.

* Los bonos se pueden acumular en una misma compra.

* Bonos no usados antes del 21/12/2025 no serán reembolsados.


Compensación a los comercios

* El comercio debe subir una foto del ticket a la plataforma (debe constar nombre, CIF y datos del cliente).

* La entidad colaboradora abonará semanalmente los importes canjeados mediante transferencia bancaria.



Anexo I – Actividades incluidas (resumen)


Amplio listado de epígrafes IAE: comercios minoristas, textil, alimentación, hostelería, servicios personales, reparaciones, agencias de viaje, enseñanza no reglada, clínicas, veterinarios, peluquería/estética, fotografía, etc. (ver documento íntegro en https://sede.diputacionalicante.es/consultas-bop/www.bop.alicante.es consulta fecha 17/11/2025)



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