
DEDUCIBILIDAD GASTOS COMBUSTIBLE

CIRCULAR INFORMATIVA
DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE
Estimado/a cliente:
Con el fin de disponer de una adecuada justificación de los gastos de combustible asociados a los vehículos utilizados en la actividad empresarial o profesional, les recomendamos que, a partir de ahora, soliciten a las estaciones de servicio que en las facturas de combustible figure expresamente el número de matrícula del vehículo al que corresponde el repostaje.
La inclusión de la matrícula permite identificar el vehículo al que corresponde el suministro y acreditar de forma más sólida la vinculación del gasto con la actividad económica, especialmente ante una eventual comprobación por parte de la Administración Tributaria.
Por este motivo, les recomendamos que:
* Soliciten siempre factura completa de los repostajes.
* Faciliten a la estación de servicio la matrícula del vehículo para que conste en la factura.
* Comprueben, antes de entregar la documentación a la asesoría, que la matrícula indicada es correcta.
* Conserven las facturas junto con el resto de la documentación justificativa de la actividad.
La mera inclusión de la matrícula en la factura no determina por sí sola que el gasto sea fiscalmente deducible, siendo necesario, además, que se cumplan los restantes requisitos fiscales y que pueda justificarse la utilización del vehículo en la actividad económica, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre la deducibilidad a efectos de IVA y de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, se deben solicitar sistemáticamente la inclusión de la matrícula en todas las facturas de combustible para disponer de una mejor justificación documental del gasto.
Para cualquier duda sobre la deducibilidad de los gastos correspondientes a sus vehículos, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho.
Atentamente,
ASESORIA BERNABEU



