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Prevención Riesgos Laborales HOGAR

  • Foto del escritor: Alfredo Bernabeu
    Alfredo Bernabeu
  • hace 6 días
  • 2 Min. de lectura


PRL EMPLEADOS DE HOGAR
PRL EMPLEADOS DE HOGAR

OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR (familia)


1. Evaluación de riesgos. Debe realizar una evaluación de riesgos en el hogar familiar (es decir, en el domicilio donde trabaja la empleada) para identificar peligros derivados de las tareas domésticas. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente y cuando cambien las condiciones de trabajo.


2. Medidas preventivas. Si aparecen riesgos, el empleador tiene que adoptar medidas para eliminarlos o al menos reducirlos. Debe proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados cuando los riesgos lo requieran, y estos deben ser gratuitos para la empleada.


3. Información y formación. La trabajadora debe recibir información sobre los riesgos identificados y las medidas preventivas. Formación obligatoria en materia de prevención de riesgos: desde el inicio de la relación laboral. Esa formación debe centrarse en los riesgos específicos de las tareas domésticas. Siempre que sea posible, la formación debe hacerse durante la jornada; si no, se compensa con tiempo de descanso equivalente.


4. Derecho a paralización. Si surge un riesgo grave e inminente, la empleada tiene derecho a paralizar su actividad hasta que se adopten medidas para garantizar su seguridad.


5. Vigilancia de la salud. El empleador debe permitir algún tipo de vigilancia de la salud (reconocimiento médico) para la empleada. Según la normativa, esos reconocimientos serán voluntarios cada cierto tiempo, aunque esto se desarrollará más a fondo con normativa complementaria.


6. Protocolo para violencia y acoso. Se prevé desarrollar un protocolo para situaciones de violencia o acoso en el servicio doméstico, dada la vulnerabilidad del entorno laboral (domicilio).


7. Documentación y entrega a la trabajadora. Después de la evaluación, el empleador debe entregar a la trabajadora un documento con los resultados y las medidas preventivas adoptadas.


8. Herramienta digital para cumplir con la evaluación o El INSST ha creado una herramienta gratuita llamada Prevencion10.es, a través de la cual las familias pueden hacer la autoevaluación de riesgos y generar la documentación necesaria. A partir de 14 de noviembre de 2025, es obligatorio que los empleadores tengan dicha evaluación hecha y documentada.


9. Sanciones por incumplimiento. Si no se hace la evaluación ni se informa a la trabajadora, puede considerarse una infracción grave. Las multas pueden llegar a cantidades elevadas si hay agravantes


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