IMPUESTO al VAPEO
- Alfredo Bernabeu
- 1 abr
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Actualizado: 2 abr

A partir del 1 de abril de 2025 entra en vigor el nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco, según la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y la normativa detallada:
Ámbito de aplicación:
• Se aplica solo en Península e Illes Balears.
• No se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla.
• Grava:
• Líquidos para cigarrillos electrónicos (con o sin nicotina)
• Bolsas de nicotina
• Otros productos de nicotina (gomas, parches, etc.), no medicinales
TIPOS IMPOSITIVOS
Líquido con nicotina ≤ 15 mg/ml o sin nicotina
0,15 €/ml
Líquido con nicotina > 15 mg/ml
0,20 €/ml
Bolsas de nicotina
0,10 €/g
Otros productos de nicotina
0,10 €/g
Obligaciones según el tipo de operación
Existencias a 1 de abril de 2025
• Obligación de informar si tienes existencias con fines comerciales.
• Se paga el impuesto sobre dichas existencias.
• Presunción de finalidad comercial si superas:
• 40 ml líquidos vapeo
• 400 bolsas de nicotina
• 500 g otros productos nicotina
Adquisiciones intracomunitarias
• Presentar modelo 573 entre el 1 y 20 del mes siguiente a la recepción.
• Pagar el impuesto según cantidades y tipo.
Importaciones (extracomunitarias)
• El impuesto se liquida en el DUA.
• Se debe indicar correctamente:
• Epígrafe aplicable (0L1 a 0L4)
• Cantidad en ml o gramos
• Tipo impositivo
• Se incluye en la base imponible del IVA.
No es necesario censarse como obligado al impuesto si solo se importa (a diferencia de otros II.EE.).
Sanción
• 500 € por no declarar existencias comerciales al 1 de abril.
En ASESORIA BERNABEU nos encargamos de tramitar este tipo de documentación y gestionar la comunicación con la administración tributaria