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  • Foto del escritorAlfredo Bernabeu

Deducibilidad de los gastos de vehículo.

Hoy vamos a abordar una duda que asalta a autónomos y empresarios de medio mundo.


¿Puedo deducirme los gastos de los vehículos?

Por gastos de tu vehículo entendemos no sólo el coste de su adquisición si no, costes de repostaje, revisiones, reparaciones, seguros... cualquier pago que tengas que hacer en relación, por o para el vehículo en cuestión.

Vamos a distinguir entre dos tipos de deducibilidad del IVA:

  • 100% deducibilidad de IVA y también se podría deducir la totalidad del gasto en IRPF.

  • 50% deducibilidad de IVA y en este caso no se podría deducir nada 0% de gasto en el IRPF.


¿Cuándo puedo deducir el 100% del IVA y del IRPF de los gastos generados por el vehículo?


Podremos deducir los gastos, no sólo del IVA si no también del IRPF, únicamente cuando para el desarrollo de la actividad sea "imprescindible" el uso del vehículo. AEAT entiende que esto ocurre en las actividades de transporte de mercancías, transporte de viajeros, prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos, vehículos usados para pruebas ensayos demostraciones, vehículos usados en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes de comercio, actividades y servicios de vigilancia.


¿Cuándo puedo deducir el 50% del IVA de los gastos del vehículo?


Este supuesto es algo más complicado pero aún así podrías deducir el 50% del IVA de los gastos generados por el vehículo si puedes demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. En este caso no podrás deducir nada del gasto en el IRPF


Eso sí, tendrás que demostrar que el vehículo es de uso exclusivo para la actividad ¿Cómo? Con listado de clientes y poblaciones, agenda de visitas, presupuestos y facturas donde se entregan o prestan tus servicios o mercancías...


No obstante, si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolver tu situación de la forma más conveniente.


Recuerda:

Una empresa sólida ha de recibir un buen asesoramiento fiscal, contable y laboral.

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